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El ex diputado tuvo que recurrir a un auxilio judicial.

Orlando Arévalo

Uno de los principios garantizados en nuestra constitución nacional es la presunción de inocencia y todo aquel que fuere procesado, tiene el derecho de saber porqué y sobre todo, acceder al expediente y a las pruebas que indican el supuesto hecho.

Pero, en el caso del ex diputado Orlando Arévalo, quien fue imputado por la fiscal Soledad Machuca por un supuesto hecho de tráfico de influencias y otros, ni él ni su abogado no tuvieron acceso a los documentos con los cuales se basó su imputación. El supuesto implicado solo supo de todo esto mediante las publicaciones periodísticas, pues sabemos que los medios ABC y Telefuturo, accedieron “por arte de magia” a los chats del extinto Lalo Gómez y ventilaron una supuesta red de corrupción.

Lo cierto es que Arévalo, a través de su abogado, Guillermo Duarte Cacavelos, tuvo que recurrir a un auxilio judicial para la que fiscal le entregue una copia espejo de los chats, en ese contexto, el juez Rodrigo Estigarribia ordenó al Ministerio Público que en un plazo de 48 horas, arbitre los mecanismos necesario a fin de que el exdiputado Orlando Arévalo acceda a la información incluida en la extracción de datos del celular del fallecido diputado Eulalio “Lalo Gomes”

De esta manera se da respuesta al auxilio judicial planteado ayer por su defensa a cargo del Abogado Guillermo Duarte Cacavelos, quien interpuso en primer término una impugnación a la negativa y luego apeló a la figura del auxilio judicial con el mismo fin.

El auxilio judicial planteado señala entre sus principales términos la existencia de una contradicción del MP al fundamentar su negativa al acceso a la copia del cuaderno de investigación en el artículo 322 del CPP, en atención a que, históricamente viene sosteniendo que la etapa de investigación o preparatoria inicia desde la comunicación del acta de imputación al imputado y no desde el cumplimiento de las seis horas desde el primer acto de procedimiento (artículo 6 del CPP) Se afirma lo mencionado porque dice el artículo 322 del CPP en el incio: “La etapa preparatoria no será pública para los terceros.”

“En esta causa, siguiendo la lógica de la fiscalía, dicha etapa aún no inició, entonces, recién cuando comience a correr el plazo de la etapa investigativa “los terceros” -y siempre dentro de la lógica fiscal el señor Orlando Arévalo dejaría de tener legitimidad para acceder a la investigación en su calidad de “tercero” y siempre que la causa se encuentre en estado “latente”, quien tenga información sobre presuntos actos de investigación sobre su persona podrá pedir información sobre dicha circunstancia, pero una vez que la causa tenga imputados notificados, y si el “tercero” no está incluido en ese acto, perderá su derecho a seguir accediendo al cuaderno de investigación.”

“La fiscalía le está privando al señor Orlando Arévalo el derecho a participar de un proceso penal que se inició en su contra del derecho a conocer qué hechos se investigan y en consecuencia, qué actos de investigación se llevan a cabo sobre su persona y su patrimonio, le está privando del derecho a acceder a los elementos de prueba que existen en su contra, a impugnarlos y a controlar que hayan sido incorporados legalmente, incluso con la sospecha de que un magistrado obtuvo evidencias cabeza de proceso cometiendo Prevaricato”, apunta el escrito.

¿Cómo podemos confiar en la justicia si se dan este tipo de muestras de imparcialidad? ¿Acaso pesa más el titular de un diario que las garantías pregonadas en nuestra carta magna?

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